REGLAMENTO IMPACTO AMBIENTAL FEPAM

PROLOGO:
El motociclismo es un alto representante de la libertad, aventura y el amor por los espacios abiertos. Sin embargo, es un pasatiempo potencialmente destructivo y contaminante. Promocionando este código del medioambiente, la Federación Paraguaya Motociclismo  (FEPAM) ha mostrado un admirable sentido de responsabilidad del cual otras asociaciones deportivas deberían inspirarse. Está dedicado a la incorporación de los principios de sustentabilidad dentro del mundo del deporte y el uso del deporte para aumentar la conciencia ambiental entre todas las comunidades y culturas, permitirá  a nuestras organizaciones trabajar aun mas cercanamente y en conjunto a fin de fomentar a  las personas en la protección medioambiental.

REGLAMENTO
Art 1º: Toda entidad deportiva relacionada al motociclismo: Motoclub, Asociaciones, Organizaciones y Productoras de eventos deportivos, deberán estar sujeto y regirse al  REGLAMENTO IMPACTO AMBIENTAL FEPAM

Art 2º: OBLIGACIONES DE LA FEPAM
a) Es obligación de la Fepam, comunicar y hacer respetar las cláusulas de Reglamento Ambiental a los involucrados, cuya responsabilidad civil recae sobre el Organizador Oficial
 b) Podrá Intervenir, exigir  y penalizar a quienes cometan las faltas medioambientales.

Art 3º: OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR
a) Es obligación del organizador oficial, comunicar, cumplir y hacer respetar las cláusulas de Reglamento Ambiental a los involucrados, sobre los temas de basura, uso de químicos, Sonoros,  polvo, prevención de destrucción de fauna y flora, protección medio ambiente.
b) Deberá instalar  equipamiento, maquinarias e instalaciones para el uso de basura y  tóxicos
 b) Podrá Intervenir, exigir  y penalizar a quienes cometan las faltas medioambientales.

Art 4º: OBLIGACIONES DEL PILOTO
a) Es obligación de los Pilotos respetar las cláusulas de Reglamento Ambiental  sobre los temas de basura, uso químicos, Sonoros y polvo , etc, pudiendo ser penalizado por las faltas.

Art 5º: Principios Generales
El deporte motociclista constituye uno de los mayores elementos de los calendarios deportivos nacionales e internacionales atrayendo un gran público y produciendo significativos efectos económicos. Es un deporte que, como la mayoría de otros deportes y actividades humanas en general, crean un impacto en el Medioambiente.
La política medioambiental de la FIM definida en este código, está basada en el respeto mutuo de las necesidades del medioambiente así como de las prácticas razonables de los deportes motociclistas así como de la conducta motociclista en general.
Conforme a los principios generales arriba mencionados este código dicta las regulaciones y recomendaciones para mejorar las relaciones entre el deporte motociclista y el medioambiente.
Estas regulaciones y recomendaciones se refieren principalmente en particular a:
a)        Sonido, combustible, protección del  suelo y asuntos de limpieza.
b)        Comportamiento de los espectadores, actividades de los organizadores, directores de circuito, participantes de las competencias así como los usuarios de la carretera.

Art 6º SONIDO
Las preocupaciones relativas al sonido dentro de los eventos motociclistas no son limitadas solamente a las maquinas, adicionalmente al sonido expectado proveniente de los motores, los organizadores y oficiales del ambiente deben estar conscientes de la magnitud del sonido proveniente de otras fuentes como sistema de sonido, multitudes y otras fuentes asociadas con el evento, Se deberá  minimizar el sonido excesivo proveniente de la actividad motociclista y tomar una conciencia pública que la responsabilidad es de todos los involucrados, pilotos, clubs, organizadores y todos los oficiales.

Art 7º SONIDO DE MOTOS
El sonido es un fenómeno medible, creado cuando una fuente, como el motor de una motocicleta, causa la vibración del aire. Por el contrario, el ruido es una interpretación subjetiva del impacto del sonido. Un sonido apreciado por una persona puede ser desagradable para la otra. Las motocicletas con altos niveles sonoros son consideradas bulliciosas
La FIM recomienda
a) Evitar ruidos de motores innecesarios b) Reducir lo más posible, los niveles sonoros en todas las disciplinas y asegurar que las regulaciones aplicables sean respetadas.

Art 8º SISTEMA DE SONIDO
a) Deberá separarse los sistemas de sonido para el público, de los paddocks de los corredores así como del área pública esto es preferible y nunca deberá producir un nivel sonoro superior a dB (A) medidos dentro de la zona del público. Por otra parte un máximo de 3 dB (A) arriba del nivel de sonido ambiental cuando es medido cerca de un vecindario.
b) La posición de los parlantes deberán estar inclinados hacia el suelo y direccionados hacia el centro del circuito. c) Mantener el nivel sonido lo más bajo posible d) Todo el sistema de sonido deberá estar listo 30 minutos antes del inicio de la práctica e) El sistema de sonido a menudo causa más disturbio fuera del área de la pista que el evento en sí. Hacer arreglos con las personas en cargo del sistema de sonido para reducir el volumen entre las carreras o sesiones de práctica.

Art 9º COMBUSTIBLE
Es un requerimiento que el combustible regular sin plomo, disponible en las estaciones de servicio o proveído por los organizadores, sin aditivos, excepto aceite para los motores de dos tiempos, si es utilizado.

Art 10º PROTECCION DEL SUELO
a) Medidas deberán ser tomadas para prevenir derrames de combustible, aceite, limpiadores, desengrasantes, liquido para radiadores y fluido de frenos el terreno o vapores en el aire.
b) Los contenedores para recolectar basura, aceites, desengrasantes, detergentes deberán ser proveídos por el organizador. c)  El uso de Piso de Lona en Boxes y/o alfombra ambiental u otro artefacto que sea efectivo para proteger el suelo, es obligatorio para ser usado donde el servicio de las motocicletas es permitido por el organizador, entre otros en el área de Paddock y reparar áreas. Cualquier infracción de esta regla será reportada la Jurado Internacional quien multara al piloto responsable con un mínimo de USD 500.00. Otras sanciones pueden ser pronunciadas por el Jurado internacional en virtud de sus atribuciones mencionadas en el artículo  d) Los organizadores deberán disponer sobre los tratamientos de líquidos y la deposición final de material contaminado. e) Es estrictamente prohibido vaciar agua de desecho en el suelo. El agua de desecho utilizada por los vehículos en el paddock de los pilotos y en los sitios para acampar no debe ser vaciada en el terreno. El agua de desecho proveniente de vehículos de pilotos y campamentos no debe ser vaciada en las carreteras o en los caminos cercanos al circuito. El agua de desecho deberá ser depositada solamente en facilidades apropiadas proporcionadas por el organizador. Cualquier infracción a esta regla deberá ser reportada al Jurado Internacional quien multara al piloto responsable con un mínimo de 500 dólares. Otras sanciones pueden ser pronunciadas por el Jurado Internacional. f) No dejar ninguna evidencia permanente de cualquier actividad motociclista.

Art 11º LAVADO DE LAS MOTOCICLETAS
a) La limpieza de las motocicletas, cuando sea permitido por las reglamentaciones, deberá ser llevada a cabo solamente en los sitios designados para ello. b) Solamente agua sin la adición de productos químicos (Por ejemplo detergente) es permitida. Los requerimientos para las facilidades de lavado son descritos en las reglas de cada una de las disciplinas correspondientes. Cualquier infracción a esta regla será reportada al Jurado Internacional quien multara al piloto responsable con un mínimo de 500 dólares. Otras sanciones pueden ser pronunciadas por el Jurado Internacional.

Art 12º ACCIONES A SER TOMADAS POR LOS PARTICIPANTES-PILOTOS
a) Cada piloto es responsable de los desechos generados por su equipo durante la manifestación. b) Donde los organizadores provean los contenedores necesarios para los desechos deben ser usados como se indique. c) La basura deberá ser recolectada por el equipo hasta que hayan facilidades o instalaciones para ser utilizadas. d) Cuando el reabastecimiento o servicio de las motocicletas sea hecho en disciplinas o eventos todo terreno deberán utilizar la alfombra ambiental y ser removidas por los participantes después del evento. e) Cualquier infracción de los participantes o de los pilotos (quienes son responsables de sus equipos) al código ambiental de la FIM puede resultar en una multa, descalificación del evento, suspensión,  y además puede resultar en costos de reparación para los pilotos.f) Estas recomendaciones deberán estar mencionadas en el reglamento particular.

Art 13º REQUERIMENTOS COMPORTAMIENTO FAVORABLE POR LOS ESPECTADORES
Los visitantes de los circuitos motociclistas, pistas o eventos mototuristas pueden jugar un rol en mantener el medio ambiente limpio e intacto. Algunas sugerencias .a) En cooperación con la policía, escoger las rutas hacia y desde los circuitos, pistas etc., que causen menos disturbios a las aéreas circunvecinas  b) Proveer señalización clara para los circuitos c) No permitir el parqueo en aéreas vulnerables  d) No permitir el parqueo en pastizales e) Fomentar el uso de transporte público. f) Evite altas concentraciones de personas de manera de preservar los sitios vulnerables. g) Proveer suficientes facilidades sanitarias h)Informar a los espectadores de un comportamiento responsable en el sitio. i) Especificar en contratos con firmas de comidas y bebidas la venta de bebidas y comida empacada en recipientes reciclables, reusables, biodegradables y proveer y mantener suficientes contenedores para los desechos. j) Manejar los eventos Todo Terreno de manera tal que solamente las huellas permanezcan en el suelo.

Art 14º ACCIONES A REALIZAR POR LOS ORGANIZADORES
De acuerdo con el artículo 3 de los estatutos de la FIM y de los artículos 20.1.5 y 30.4 del código deportivo, cualquier organizador de un evento bajo la jurisdicción de y la autoridad de la FIM está sujeto a esta regulación y jurisdicción. Cualquier infracción o no cumplimiento de las prescripciones y obligaciones por parte del organizador son sujetos a las penalidades descritas en el presente código o en el código de arbitraje de la FIM. El infringir el artículo 10 será reportado al Jurado Internacional quien multara al organizador con un mínimo de 250 dólares americanos. Otras sanciones pueden ser pronunciadas por el Jurado internacional. También, el jurado puede referir cualquier caso de infracciones serias al CDI de manera de  infligir una penalidad mayor mas allá de de la competencia del CDI.

Art 15º Disposiciones a favor del Medio Ambiente:
Hacer arreglos para prevenir la contaminación del suelo en el área de corredores así como en el circuito y en los alrededores. Velar por la protección de los senderos a lo largo del acceso, caminos, parqueos, y delimitar áreas vulnerables. Las instalaciones para las prácticas, carreras, así como las concentraciones turísticas y sus alrededores deberán ser protegidos lo más que se pueda de la contaminación y de los disturbios.
Deberán tener cuidado con el número de espectadores previsto, previniendo y manteniendo limpias y suficientes facilidades sanitarias, con provisiones apropiadas para desperdicios así como para utilización de agua, esto debe ser para ambos sexos ( las normas recomendadas pueden verse en el apéndice A) Estas medidas también deben ser tomadas para prevenir:
a) Derrames de combustible, aceite, limpiadores, desengrasante, liquido para refrigerar y liquido para los frenos, en el suelo o vapor en el aire.  b) Que la basura proveniente de los participantes, sus equipos, espectadores o puntos de venta no sea dejada en el suelo  por el contrario deberá ser colectada en recipientes adecuados. c)   Que las facilidades sanitarias sean colocadas inapropiadamente. d)   Que los desechos sean recolectados o depositados de manera ilegal e)   Que el sonido emanado de las concentraciones turísticas sea excesivo. f)   Que el combustible utilizado en las manifestaciones sea el aprobado por la FIM g) Que el máximo número de eventos o de horas de prácticas en un sitio sean excedidas.

Art 16º Disposiciones a tener en cuneta en el evento:
Es importante para cada evento motociclistico o concentración turística, mantener un registro o bitácora  en el que sean registradas todas las actividades y las medidas que son tomadas, en qué lugar y con quien se llevan a cabo dichas medidas, que permisos han sido dados y quienes los han garantizado, relativo al uso y mantenimiento de las instalaciones para los deportes motociclistas u otro evento. Si el permiso es dado solamente para el uso de las instalaciones para determinado período de tiempo, el tiempo exacto de uso deberá ser notado igualmente.  Conjuntamente con dicha bitácora, se deberá emplear un Check List para el manejo de las instalaciones, para estimular una mentalidad ambiental por parte de los espectadores y un uso ecológico de las instalaciones mediante los eventos.

Art 17º Lista de Chequeos Tecnicos:
Esta lista de chequeo deberá comprender un mínimo de los siguientes puntos:
a) Un análisis del impacto ambiental que provoque el evento en el circuito y sus alrededores, teniendo en cuenta el número de competidores y el número aproximado de espectadores que se espera. b) Una zona de lavado de motocicletas. C) Distribución de bolsas para basura entre los participantes. d) Contenedores para los aceites usados, líquidos para frenos, refrigerante  e) Contenedores para la basura generada por los espectadores. f) Instalaciones sanitarias. g) Un posicionamiento adecuado de los parlantes. h) Señalización adecuada y apropiada para las direcciones del evento. i) Aprovisionamiento de contenedores o bolsas para basura en el área de pits, mecánicos y recolectar y mantener limpios los contenedores después de cada evento (para todas las disciplinas Todo Terreno).

Art 18º PUBLICIDAD
a) No colocar póster o anuncios en los árboles en aéreas rurales, sitios urbanos protegidos o en áreas no apropiadas. b) Ubicar tableros o pizarras o anuncios publicitarios solamente si se ha obtenido el permiso correspondiente. c) Al colocar pancartas o publicidad tomar en cuenta las regulaciones gubernamentales. d) No distribuir hojas volantes o panfletos en los parabrisas de los carros o en las motocicletas, tampoco a los espectadores (no permitir a otros que lo hagan durante su evento). 

Art 19º CORREDORES, AREAS DE SERVICIO Y AREAS DE CONTROL DE TIEMPO.
a) Al presentarse cada participante recibirle con instrucciones y con su bolsa de basura para que deposite los desechos. b) Asegurarse de tener a disposición contenedores para basura y desechos en cantidad suficiente. c) Tener a disposición suficientes contenedores para la recolección de aceites y gasolinas de desecho. Rotularlos para identificación.
d) Proveer suficientes contenedores para filtros de aceite y recolectarlos separadamente.
e) Proveer y mantener suficientes instalaciones sanitarias limpias y adecuadas con provisiones adecuadas para el agua de desecho. Estas instalaciones para hombres y mujeres
f) Si la limpieza de las motos es permitida, un área especial para el lavado de las motos deberá ser diseñada para asegurar que el suelo no es contaminado, esta área deberá ser proveído de acuerdo a las reglas de cada disciplina.

Art 20º DESPUES DEL EVENTO
a) Todas las señales, los posters deberán ser removidos después del evento.
b) La basura dejada en el sitio y en sus alrededores deberá ser removida y limpiada a la brevedad del caso. c) Limpiar de cualquier arbusto o matorral caído. d) Limpiar todas las cintas del circuito. e) Nivelar los circuitos o los caminos si es necesario. f) Remueva el lodo o fango de las rutas adyacentes al sitio donde se llevó a cabo el evento. g) Arregle por separado la recolección de las basuras, desechos de aceites, filtros etc. h) Donde sea necesario reforeste. e) Cualquier infracción  o no cumplimiento por parte del organizador a las obligaciones mencionadas en el presente código medioambiental, estarán sujetas a sanciones también como en el CDA y puede resultar en una multa o en una suspensión de aprobación para la organización de eventos de la FEPAM El organizador también será responsable de cualquier costo de rectificación.

Art 21º Regulaciones generales para el manejo de los sitios
a) Mantener el sitio y mantenerlo limpio y en orden siempre b) Conservar el paisaje y tapar los edificios con árboles o pintarlos de manera acorde al paisaje.c) Delimitar áreas sensibles.
d) Asignar un miembro de la organización para estar a cargo de todos los aspectos ambientales y mantener el libro de registro. e) Asegurar una deposición adecuada de los desechos provenientes de la competencia. f) Si la limpieza de las motocicletas es permitida, hay que proveer instalaciones con superficies adecuadas y drenajes adecuados con un separador de aceite para proveer contaminación en el suelo. g)Tomar las precauciones adecuadas cuando se hagan cambios en el sitio y consultar a las autoridades adecuadas.
h) Al localizar las áreas de partida, tomar en cuenta el impacto acústico i) No utilizar ripio ni escombros para construir barreras rompe sonido. j) Si se utilizaran materiales foráneos, revisarlos y hacer arreglos y transportarlos por autoridades competentes. k)Para eventos indoor en arenas o escenarios cerrados, hay que controlar la calidad del aire y hacer arreglos para controlar esta calidad manejados por autoridades competentes. l) Después de cada evento y a intervalos regulares, hacer una evaluación del impacto ambiental, realizar reporte en  bitácora y hacer recomendaciones para corregir cualquier error. 

Art 22 HOMOLOGACION
Homologación Ambiental de Circuitos ( Solamente motocross, cuasicross y motostreet )
Instalaciones apropiadas para recolectar y depositar desechos (Incluyendo opciones de reciclaje y recuperación apropiados). Instalaciones apropiadas para el depósito de desechos peligrosos (ej. Aceite usado, agentes limpiadores, fluidos hidráulicos.)
instalaciones para la protección del suelo, mantos freáticos y agua superficial (ej. Sistema de drenaje para recolección de escorrentía superficial, separación de agua y aceite donde sea apropiado, e instalaciones especiales para limpieza.) Manejo para el acceso del público ( sistema de señalización, instalaciones adecuadas de parqueo, servicio público de transporte )
Comodidades para los espectadores (servicio de restauración, sanitarios).

Art 23 PASIVO AMBIENTAL
En caso de destruccion de zonas ecologicas para construccion de pista, se genera un pasivo ambiental, por el cual el organizador y/o constructor de pista debera compensar el daño efectuado y debera REFORESTAR en la misma proporcion. Dicha reforestacion debera ser lineal en los perimetros del Predio de la pista a fin de efectuar un CERCO VIVO con el fin de atajar la posible polvareda y/o ruidos molestos.

 

Carlos Alberto Baruja
Comisión Medioambiente FEPAM
Federación Paraguaya de Motociclismo